TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 17 de Noviembre de 2.006.-
196 y 147

Se da inicio a la presente causa, mediante solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana ANA ROSA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.371.531, actuando en su condición de madre y representante legal del niño y/o adolescente WILMER JESÚS RODRÍGUEZ GUERRERO, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico del Estado Barinas y quien manifestó: “… De mi unión con el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.449.750, actualmente se desempeña como ganadero, agricultor y propietario, …. Demando como en efecto lo hago al ciudadano Nerio José Pineda…. Para que convenga en pagar las siguientes cantidades:
1 Obligación Alimentaría para su hijo de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) Mensuales.
2 Igualmente, unas bonificaciones especiales adicionales a la mensualidad, ya expuesta, por los meses de de Septiembre y Diciembre estimada en la cantidad Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).
Narrativa
Acompaño al escrito los siguientes recaudos: 1) Acta de Nacimiento Nro.936 del niño y/o adolescente Wilmer Jesús expedida por la Parroquia El Carmen, que por haber sido expedida por funcionarios públicos competente se les da valor auténtico, quedando demostrado la filiación existente entre el niño de autos, con el demandado. 2) Copia Simple de documento de compra venta de un conjunto de mejoras y bienhechurias. 3) Copia simple de Informe realizado al niño Wilmer Jesús, expedido por el Instituto de Educación Especial Bolivariano “Barinas”. 4) Copia simple de constancia de hierro propiedad del ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Arias, expedida por el Registrador Subalterno del Distrito Pedraza del estado Barinas.

Riela al folio 09, auto dictado en fecha 06-06-2006, se dictó auto ordenando la corrección de la demanda de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Riela al folio 10, diligencia suscrita por la ciudadana Ana Rosa Guerrero, asistida por la abogada Kalidia Santander Defensora Publica del Estado Barinas, mediante la cual procede a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06-06-2006.
Riela al folio 11, auto de fecha 12-07-2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la Demanda de Fijación de Obligación Alimentaría y se libró boleta de citación al demandado ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Arias, para la práctica de la misma se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, así como notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20-07-2006, compareció el ciudadano Tarcy Perdomo alguacil de este Tribunal y consignó en boleta de notificación librada al fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 13-10-2006, se recibió comisión conferida al Juzgado del Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente cumplida.
En fecha 23-10-2006, oportunidad legal para realizar el acto conciliatorio se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, razón por la cual no se pudo efectuar dicho acto.
En la oportunidad legal para promover pruebas, ningunade las partes hizo uso de tal derecho.
MOTIVA
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en su Segundo Aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. En el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre el niño y/o adolescente Wilmer Jesús Rodríguez Guerrero. El artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que son obvias las necesidades de las niñas y/o adolescentes de cubrir los gastos tales como: alimentación, escolares, vestido, médicos, medicinas, recreacionales y otros derivados de su edad., Que es deber compartido de ambos progenitores la obligación alimentaría hacía sus hijos menores de edad lo cual se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además se observa, que el progenitor del niño y/o adolescente de autos ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Arias, fue debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el Alguacil, la cual riela al folio 22, en virtud, que la pretensión efectuada por la progenitora del niño y/o adolescente de autos, no es contraria a derecho, y además el demandado fue debidamente citado y adjunto a la boleta se encontraba la compulsa donde estaban especificadas las cantidades de dinero solicitadas por la actora por lo que él tiene conocimientos de la demanda y en la oportunidad fijada nada alegó, ni probo que lo favoreciera, razón por la cual este Tribunal deberá tomar en cuenta la necesidad del niño y/o adolescente y la capacidad económica del obligado alimentario, fija por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales y como complemento de ésta, por concepto de bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) . Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales y como complemento de ésta, por concepto de bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) que el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez Arias suministrara a su hijo Wilmer Jesús Rodríguez Guerrero. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Una vez quede firme la sentencia se ordena notificar al ciudadano V´ctor Manuel Rodríguez Arias, a los fines de informarle el contenido del presente fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 17 de Noviembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina Molina de Varela. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a 17 días del mes de Noviembre de dos mil seis.-
La Secretaria Temporal

Abg. Marisol D´Amico

Exp. N° C-6865-06
RDV/ninfa.-