TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 25-09-2006 por los cónyuges, ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ y DUVERLYS DEL CAMEN GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.670.083 y V-16.791.965 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Bautista Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 16-09-2000 por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE ANTONIO RAMIREZ GALENO, de cinco (05) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ y DUVERLYS DEL CAMEN GALENO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Junio del año 2.001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ y DUVERLYS DEL CAMEN GALENO, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL RAMIREZ y DUVERLYS DEL CAMEN GALENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06-08-2001 por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 77 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia del niño JOSE ANTONIO RAMIREZ GALENO. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio pudiendo el padre visitarlo cuando desee. En relación a la obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a su hijo, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales. En los meses de Septiembre y Diciembre aportará la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), por cada mes, adicionales a la pensión de alimentos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los dos días del mes de noviembre de dos mil seis.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-7264-06
delfi.-