TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 02 de noviembre de 2006
196° y 147°
Exp. C-7275-06
Mediante solicitud de fecha 25-09-2006, los cónyuges RAMON ENRIQUE MARRERO SAYAZO Y MIREYA DE JESUS AREVALO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.206.672 y 13.749.105, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rombet E. Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.634, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de junio de 1994, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijas de nombres BRIYITH STEPHANNY Y EMILY VANESA MARRERO AREVALO.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RAMON ENRIQUE MARRERO SAYAZO Y MIREYA DE JESUS AREVALO MONTILLA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Junio del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MARRERO SAYAZO Y MIREYA DE JESUS AREVALO MONTILLA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MARRERO SAYAZO Y MIREYA DE JESUS AREVALO MONTILLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de junio de 1994, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hijo. En cuanto al Régimen de Visitas, ambas partes convienen que será los fines de semana siempre que el menor no tenga alguna actividad escolar que cumplir, las vacaciones compartidas, igualmente las fiestas decembrinas, todo ello en beneficio de las niñas y/o adolescentes. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, asimismo dará una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) para cada mes señalado, en cuanto a los gastos de medicina y de vestido será compartidos.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes de noviembre de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 02 días del mes de noviembre de 2006.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° C-7275-06
am.-
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