TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de noviembre de 2006
196° y 147°
Exp. C-7310-06
Mediante solicitud de fecha 28-09-2006, los cónyuges JOSE LUIS MORENO Y YUDIT ZULAY GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-5.025.604 y 8.181.928, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio William Ivan Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de marzo de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de los cuales una es adolescente y tiene por nombre CECILIA JUSTINY.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS MORENO Y YUDIT ZULAY GIL SANCHEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de febrero del año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSE LUIS MORENO Y YUDIT ZULAY GIL SANCHEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MORENO Y YUDIT ZULAY GIL SANCHEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de marzo de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 20, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hija. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar a su hija cuando éste lo desee en horas del día, excepto en caso de emergencia que podrá visitarla y asistirla a cualquier hora del día, en períodos vacacionales estudiantiles del mes de agosto le corresponderá a cada uno de los padres quince días para cada uno. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales, asimismo dará una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) los cuales serán depositados por mensualidades anticipadas en la Cuenta de Ahorro Nº 156-980-6139 del Banco de Venezuela a nombre de la adolescente.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 02 días del mes de noviembre de Dos Mil Seis.
La Juez Unipersonal Nº 01
Abg. Reyna de Varela La Secretaria
Abg. Sandra Martínez.
Exp. N° C-7310-06
am.-