TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Mediante escrito presentado en fecha 17-10-2006 por los cónyuges, ciudadanos MARIA VICTORIA QUINTANA BARRIOS y WILLIAN JOSE AZUAJE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.367.662 y V-9.780.829 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Milagros del Carmen Pietro Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.251, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 22-08-1990 por ante la Parroquia Cecilio Acosta,, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres STHEFANY VICTORIA y WILLIANS FERNANDO AZUAJE QUINTANA, nueve (09) y quince (15) de edad respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARIA VICTORIA QUINTANA BARRIOS y WILLIAN JOSE AZUAJE UZCATEGUI, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el 21 de Enero del año 1998.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MARIA VICTORIA QUINTANA BARRIOS y WILLIAN JOSE AZUAJE UZCATEGUI. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA VICTORIA QUINTANA BARRIOS y WILLIAN JOSE AZUAJE UZCATEGUI, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 22-08-1990 por ante el Prefecto de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estadio Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio N° 231que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de STHEFANY VICTORIA y WILLIANS FERNANDO AZUAJE QUINTANA. En cuanto al Régimen de Visitas, este será abierto. En relación a la obligación alimentaría, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre aportará adicionalmente a la obligación alimentaria mensual la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.0000,00) por cada mes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis.-
La Secretaria,
Abog. Marisol D ´Amico
Exp. N° C-7405-06
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