TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 18-10-2006 por los cónyuges, ciudadanos NEPTALI NOGUERA SANTANDER y LUZ MARINA ALBARRAN DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.956.001 y V-9.368.992 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nicanor Humberto Sánchez Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.464, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 30-11-1989 por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, de nombres YOLI MARINEP, JOHAN NEPTALI y DULCE MARIELY NOGUERA ALBARRAN, la primera de los nombrados mayor de edad y de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivameente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NEPTALI NOGUERA SANTANDER y LUZ MARINA ALBARRAN DE NOGUERA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 20 de Agosto del año 2.000.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos NEPTALI NOGUERA SANTANDER y LUZ MARINA ALBARRAN DE NOGUERA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEPTALI NOGUERA SANTANDER y LUZ MARINA ALBARRAN DE NOGUERA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 29-12-1989 por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 217 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habido en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia del adolescente y niña JOHAN NEPTALI y DULCE MARIELY NOGUERA ALBARRAN. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, estudio y recreación. En relación a la obligación alimentaría, el padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. En los meses de Agosto y Diciembre aportará la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), por cada mes, adicionales a la pensión de alimentos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. Marisol D´Amico. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- La Secretaria (T)
Abog. Marisol D´Amico
Exp. N° C-7421-06
delfi.