REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 01 de Noviembre de 2006
196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrito por la ciudadana LUZ JAJAIRA MORA, C.I N° V-6.334.525, en su condición de madre de los niños y adolescentes YANNY ALEJANDRA ALVAREZ MORA, BETSY BRIGGITTE CASTRO MORA, SHARA LUZ DEL COBRE ARTEAGA MORA y EDINSON OSWALDO MOLINA MORA, de 04, 15, 08 y 14 años de edad respectivamente, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los niños y adolescentes en cuestión por cuanto el nombre de su progenitora aparece identificado como LUZ YAJAIRA MORA, siendo lo correcto LUZ JAJAIRA MORA, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de los niños y adolescentes YANNY ALEJANDRA ALVAREZ MORA, BETSY BRIGGITTE CASTRO MORA, SHARA LUZ DEL COBRE ARTEAGA MORA y EDINSON OSWALDO MOLINA MORA, y copia ampliada de la Cédula de identidad de su madre, así como su acta de nacimiento, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de los niños y adolescentes YANNY ALEJANDRA ALVAREZ MORA, BETSY BRIGGITTE CASTRO MORA, SHARA LUZ DEL COBRE ARTEAGA MORA y EDINSON OSWALDO MOLINA MORA, el segundo nombre de su madre como JAJAIRA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registradores Principales y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7466-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-7466-06
YFGG/jg.-