REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YENNY YACKELINE DAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.622.655, madre del niño y adolescente BRANYER ALEXANDER y ANDREINA YACKELIN, de 09 y 17 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Estado Barinas abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, incoada en contra del ciudadano BRANGER CAMACHO VALERO, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.985.025. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL EN VIA DE REVISIÓN LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Cítese al demandado ciudadano BRANGER CAMACHO VALERO, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-6.497.460. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se ordena practicar el informe técnico Social en las residencias separadas de los ciudadanos YENNY YACKELINE DAZA y BRANGER CAMACHO VALERO. Líbrense las boletas Respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7486.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7486-06
YFGG/Mm.
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