REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 01 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Por mi Identidad” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: LISBETH COROMOTO PEREZ HIDALGO Y FELIX RODOLFO VIVAS ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-13.501.274 y V-15.500.549 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio del niño FELIX ARNOLDO, de once (11) años de edad, y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00). En los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), Con respecto a las medicinas y a los gastos médicos el padre se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño FELIX ARNOLDO, de once (11) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:



LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández



Exp. Nº S-7251-06
YFGG/rc.-