REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Noviembre de 2006.-
196° y147°
Expediente N° C-5270-05
NARRATIVA
En fecha 11/04/2.005, se inicia la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD por ante este TRIBUNAL, mediante demanda suscrita por el Abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.211.980, madre del adolescente (se omite), de doce (12) año de edad, incoada contra los herederos conocidos del difunto ciudadano FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.796.357, los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO; ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO; NORAIMA BUSTAMANTE ZAMBRANO; FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO y FLORELIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, mediante la cual en términos lacónicos se solicitó el establecimiento judicial para el referido adolescente de la respectiva filiación paterna de conformidad con las previsiones de los artículos 210, 226 y 228 del Código Civil Venezolano, por ser fruto de la unión de pareja que sostuviera la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.211.980, con el difunto accionado FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA.
En fecha 18/04/2.005, al folio 119 fue admitida conforme a derecho la presente demanda por éste Tribunal mediante auto que ordeno el curso de ley. Se ordeno abrir cuaderno separado de medidas, en el cual se acordó la Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles allí descritos e Inventario Judicial sobre los bienes descrito en el escrito libelar, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, librándose los oficios y comisión correspondientes, según consta a los folios 01 al 06.
Por ordenados fueron librados como consta en el cuaderno principal a los folios 122 y 128 boleta de Notificación a la Fiscal Especializada, Boletas de Citaciones a los ciudadanos FLORELIA CARVAJAL; ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO; FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO; FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO; NORAIMA BUSTAMANTE ZAMBRANO y el edicto de ley correspondiente.
En fecha 18/04/2.005 al folio 129 cursa oficio enviado al jefe de laboratorio de genética humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en el cual se acuerda practicar la prueba genética de ADN en cualquiera de los herederos del difunto accionado FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA: ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO; ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO; NORAIMA BUSTAMANTE ZAMBRANO; FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO y FLORELIA CARVAJAL.
Al folio 133 cursa oficio de fecha 02/05/2.005, proveniente del Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, por medio del cual informa a este tribunal, que se asentaron las notas marginales respectivas sobre los inmuebles señalados. Agregándose a los autos en fecha 10/05/2.005 al folio 135.
Cursa al folio 136 de fecha 18/05/2.005, diligencia suscrita por la abogado en ejercicio YENNY DUBRASKA GOMEZ DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.323, en su carácter de Co-apoderada de la actora ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, por medio de la cual solicita se oficie al Instituto venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para que informe el costo de la pruebas y la fecha de la correspondiente toma. Acordándose tal pedimento al folio 138 y 139.
En fecha 31/05/2.005 se recibió oficio como consta al folio 140 proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por medio del cual informa al tribunal costos de la experticia solicitada e informa sobre el protocolo de exhumación. Debidamente agregado a los autos en fecha 01/06/2.005
Cursa diligencia de fecha 08/05/2.005 al folio 143 suscrita el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN con el carácter de Co-apoderado judicial de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual consigna en un (01) folio útil ejemplar del periódico donde aparece edicto debidamente publicado, agregado a autos en fecha 08/06/2.006, al folio 145.
Al folio 146 al 299 cursa oficio proveniente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con el cual remiten resultas de comisión para la citación del litis consorcio pasivo sin haber alcanzado su fin, constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, agregado a autos según consta al folio 302.
En fecha 20/06/2.005, cursa diligencia al folio 300 al 301 suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicita se ordene la citación de los co-demandados por CARTELES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Acordando el tribunal dicho pedimento en fecha 27/06/2.005 a los folios 303 y 304.
En fecha 20/06/2.005 al folio 306 cursa oficio recibido del Instituto Venezolano, de Investigaciones Científicas (IVIC), centro de Medicina, laboratorio de genética humana del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en el cual se solicita sean citados los hermanos FELIX Y FELIX GERARDO, además del adolescente FELIX VALOIS DIAZ, con su respectiva madre e igualmente aclarar la relación biológica de la ciudadana FIORELLA CARVAJAL con respecto a los demás ciudadanos.
Cursa al folio 307 diligencia de fecha 29/06/2.005, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna constante en un (01) folio útil el cartel de citación, debidamente publicado en el diario regional “La Prensa” .
En fecha 20/07/2.005, cursa diligencia al folio 310, suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN, con el carácter acreditado por medio de la cual solicita se nombre Defensor Ad-Litem a los codemandados de autos, Acordándose tal pedimento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, nombrándosele como Defensor Ad-Litem al abogado en ejercicio JORGE H. CUEVAS. Inpreabogado N° 37.011, según boleta constante al folio 312.
Prácticada consta al folio 314 y 315 Notificación al Defensor Ad-Litem, abogado JORGE H. CUEVAS.
Cursa al folio 317 diligencia de fecha 29/07/2.005, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE H. CUEVAS, inscrito en el 37.011, por medio de la cual ACEPTA el cargo de Defensor Ad-Litem en el recaído. Acordando el tribunal en auto de fecha 01/08/2.005 al folio 318, su citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461 LOPNA.
Al folio 320 y 321 cursa practicada la Citación del Defensor Ad-Litem, abogado JORGE H. CUEVAS.
En fecha 20/09/2.005 cursante a los folios 322 y 323 Escrito tempestivo de Contestación de Demanda debidamente suscrito por el abogado en ejercicio JORGE H. CUEVAS, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los codemandados, se acompañó a dicho escrito Informe económico de la Oficina Central de Estadísticas e Informática de Venezuela, presentado para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de los años 1990 a 1995, cursante a los folios 324 y 325.
En fecha 10/10/2.005 corre a los folios 328 al 330, Escrito suscrito por los abogados en ejercicio YENNY DUBRASKA GOMEZ DE TORRES y JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la actora ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, por medio del cual informan se deposito parte de la cantidad solicitada restando una diferencia a depositarse a la brevedad posible, por lo que se solicitó al Tribunal se cite o notifique este hecho a los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FELIX GERERADO BUSTAMANTE ZAMBRANO, a los fines de que se tomen la muestra respectivas.
Al folio 332 cursa diligencia de fecha 11/10/2.005, suscrita por las Abogado en ejercicio LUISA DE LOS RIOS Y ANA ZAMBRANO, por medio de la cual solicitan se acuerde solicitar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que envíen al tribunal las actuaciones de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, que reposan en dicha fiscalía, a los fines de ser anexadas al autos.
En fecha 13/10/2.005 corre a los folios 333 al 336, Escrito de Promoción de Pruebas y siete (07) anexos, suscrito por la abogado en ejercicio LINDA DE LOS RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.593, actuando como representa legal de los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO, ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO, MARIBET NORAIMA BUSTAMANTE ZAMBRANO, FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FIORELLA CARVAJAL, por medio de la cual solicita la evacuación de las testimoniales promovidas e igualmente solicita se oficie a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se envié informe sobre las actuaciones cursantes en ese organismo.
Cursa al folio 344 auto en el cual conforme el artículo 8 LOPNA se designa a los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FELIX GERERADO BUSTAMANTE ZAMBRANO como los codemandados sobre los cuales se practicara la prueba de ADN promovida en la presente causa, para lo cual se les libro notificación especial como consta a los folios 346 y 347.
Cursa al folio 345 auto mediante el cual se tiene como apoderada judicial la abogado en ejercicio LINDA DE LOS RIOS.
En fecha 24/10/2.005 cursante escrito al folio 350, por medio de la cual la apoderada judicial del litis consorcio pasivo solicita se decline la competencia al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, por cuanto manifiesta que los demandados son todos mayores de edad, acompañando jurisprudencia,.
Por auto de fecha 27/10/2.005 según consta a los folios 367 y 368., niega el tribunal lo solicitado por reafirmar su competencia para conocer de la causa.
Al folio 363 diligencia de fecha 26/10/2.005, suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual consigna en dos (02) folios útiles copia de los depósitos realizados para la practica de la prueba Hematológica.
Al folio 367 cursa de fecha 27-10-05 auto donde el tribunal ratifica su competencia material para conocer del presente asunto.
En fecha 01/11/2.005 al folio 369 cursa diligencia suscrita por la abogado en ejercicio LINDA DE lOS RIOS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual APELA del auto dictado en fecha 27/10/2.005, cursantes a los folios 367 y 368.
Cursan a los folios 370 al 373 boletas de notificaciones de los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO, las cuales fueron debidamente firmadas por su apoderada judicial abogado en ejercicio LINDA DE LOS RIOS.
Al folio 374 de fecha 02/11/2.005, cursa auto expreso del tribunal por medio del cual acuerda ADMITOR la apelación interpuesta en fecha 01-11-05 como RECURSO DE REGULACIÓN, interpuesto por la abogado en ejercicio LINDA DE LOS RIOS para lo cual se oficio al Juzgado en lo Civil, Mercantil y Tránsito con competencia en Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante al folio 375.
Al Cuaderno Separado de Regulación de Competencia, El Tribunal Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Transito Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, por sentencia de fecha 17/01/2.006 que riela a los folios 53 al 59, decidió que el Tribunal competente para conocer del presente juicio de Inquisición de Paternidad, es el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE, juez unipersonal N° 02, de lo cual quedaron debidamente impuestas de dicha decisión los demandados de autos en fecha 17/01/2.005.
Al folio 379 y 380 de la causa principal cursa diligencia de fecha 17/11/2.005 suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual informa al tribunal y consigna información remitida por el IVIC sobre la oportunidad fijada para la practica de la prueba de ADN , siendo ella el 26-11-05 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se tienen que presentar los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FELIX GERERADO BUSTAMANTE ZAMBRANO representantes del litis consorcio pasivo para la práctica de la prueba heredo biológica, solicitándole al tribunal se notifique de la misma a los co-demandados de autos.
Se recibió oficio como consta al folio 389 proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Laboratorio de Genética Humana. Por medio de la cual remiten los resultados de la prueba de ADN realizada sólo a la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA y EL NIÑO FELIX BALOIS DIAZ por cuanto NO ACUDIERON los ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FELIX GERERADO BUSTAMANTE ZAMBRANO,
Al folio 396 cursa auto de fecha 19/01/2.006 mediante el cual se fija el décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el ACTO ORAL DE PRUEBAS.
En fecha 16/02/2.006 cursa diligencia al folio 398 suscrita por al abogado en ejercicio LINDA DE LOR RIOS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual solicita se fije nueva oportunidad para la toma de muestras sanguíneas a los ciudadanos FELIX Y FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO co-demandados de autos para sus, por cuanto les fue imposible asistir en la oportunidad prefijada, sin acompañar medio probatorio alguno basado en el artículo 8 LOPNA y 56 CRBV.
El tribunal por auto de fecha 20/02/2.006 inserto al folio 400, requiere se le informe si asumirían los gastos relativos a la nueva toma de muestras sanguíneas solicitada.
Consta al folio 401 Acta de Acto Oral de Pruebas al cual comparecieron la parte actora y la parte demandada así como tres (03) de los testigos promovidos por la actora, oportunidad en la cual el tribunal interrogo al litis consorcio pasivo sobre su disposición al pago total de los costos de una nueva toma sanguínea, declarando los mismos aceptar cubrirlos, por lo que se acordó por pacto interpartes la suspensión del proceso al estado de contar con las resultas de la nueva toma de muestras sanguíneas, librándose nuevo oficio al IVIC, como consta al folio 403.
Al folio 404 corre diligencia de fecha 23/03/2.006, suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual informa al tribunal la nueva fecha fijada por el IVIC 01 de abril 2006 a la una de la tarde (1:00pm), en que deberán acudir los ciudadanos FELIX Y FELIX GERARDO BUSTAMANTE y consigna en dos (02) folios útiles oficio proveniente del IVIC en el que se hace énfasis en que no se hará una tercera cita bajo ninguna circunstancia, razón por la cual le solicita al tribunal informe a los interesados lo enfatizado.
En fecha 04/04/2.006 cursa diligencia al folio 408 y 409, suscrita por al abogado en ejercicio LINDA DE LOR RIOS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual solicita se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos FELIX Y FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO por haber sido sorprendida en la nueva fijación hecha por el IVIC sin su impulso procesal, toda vez que uno de los codemandados seleccionados para ella FELIX BUSTAMANTE tenía dengue, de lo cual consigna constancia médica en dos (02) folios útiles constancia médica.
Cursa al folio 412 de fecha 11/04/2.006 auto expreso del tribunal por medio del cual acuerda agregar actuaciones del Recurso de Competencia, proveniente del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Al folio 415 de fecha 11/04/2.006 cursa auto expreso del tribunal por medio del cual acuerda por TERCERA y última vez nueva oportunidad para la práctica de la referida prueba de ADN, librándose oficio al IVIC como consta al folio 416 y 417.
Cursa auto expreso de fecha 24/04/2.006 al folio 418 por medio de la cual el tribunal visto la constancia médica consignada al folio 411 y 412, exhorta al médico psiquiatra colaboradora adscrita al tribunal a convalidar de ser procedente el récipe médico consignado.
En fecha 24/04/2.006 a los folios 419 al 424, cursa Escrito suscrito por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual solicita al tribunal dejar sin efecto su concesión para una TERCERA OPORTUNIDAD para las tomas sanguíneas a los codemandados seleccionados.
De fecha 26/04/2.006 Al folio 425 y 426 con trece (13) anexos, cursa Escrito suscrito por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio del cual interpone Recurso de Revocación subsidiariamente con Recurso de Apelación al auto del tribunal de fecha 24/04/2.006.
Al folio 441 cursa diligencia de fecha 02 de mayo del 2006 suscrita por el alguacil suplente de este tribunal ciudadano JOSE SEQUERA, quien informa que consigna oficio dirigido al IVIC de fecha 24 de abril del 2006 por cuanto la parte actora ni su apoderada judicial han dado impulso a la remisión del mismo pese a habérselo requerido en fecha 24 de abril del 2006 hasta el día de la diligencia.
Cursa al folio 450 auto de fecha 04 de mayo del 2006 mediante el cual se revoca auto de fecha 24-04-06 y se decreta la reanudación de la causa al estado de la continuación del ACTO ORAL DE PRUEBAS para el décimo día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 04/05/2.006 inserto al folio 451 el tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir sobre el Recurso de Revocatoria con subsidiario Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26-04-2006.
En fecha 08/05/2.006 cursa diligencia al folio 453 y 454, suscrita por al abogado en ejercicio LINDA DE LOR RIOS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual APELA del auto de fecha 04/05/2.006.
En fecha 09/05/2.006 por auto expreso del tribunal inserto al folio 455, el tribunal NIEGA RAZONADAMENTE la admisión del recurso planteado por no tratarse el auto apelado a tenor de los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil de una Sentencia Definitiva, ni una sentencia Interlocutoria que produzca gravamen irreparable, sino un auto de mero trámite.
Cursa al folio 459 de fecha 17/05/2.006, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual solicita se aclare la hora en que se abrirá el acto oral de pruebas. Acordándose dicho pedimento al folio 460 por auto de fecha 22/05/2.006.
En fecha 22/05/2.006 cursa diligencia al folio 462, suscrita por la abogado en ejercicio LINDA DE LOR RIOS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual anexa constante de seis (06) folios útiles, poder debidamente autenticado y Boleta de Notificación expedida a la ciudadana ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO, por el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, señalando que el acto oral de prueba le coincide con el día fijado para el acto oral de pruebas en la presente causa. Acordando el tribunal en fecha 23/05/2.006 al folio 469, DIFERIR, el acto Oral de Pruebas, seis (06) días de despachos siguientes a la presente del auto.
Cursa a los folios 474 al 480 de fecha 06/06/2.006 ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO ORAL DE PRUEBAS, aperturado en fecha 20/02/2.006, a la cual Asistieron la parte actora acompaña de sus apoderados judiciales JAMEIRO ARANGUREN y YENNY GOMEZ, INPREABOGADOS Nros 110.680 y 111.323 y la parte accionada debidamente representada por los apoderados judiciales LUIS EMIRO ZERPA; MAURO PERNIA; LINDA DE LOS RIOS Y JOSE BUSTOS, INPREABOGADOS Nros 31.965, 4.876, 62.593 y 82.069, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora y accionada, a las cuales se oyó haciendo al final las partes sus conclusiones orales.
A los folios 482 y 483 cursa diligencia de fecha 20/06/2.006 suscrita por el abogado en ejercicio JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 en su carácter de co-apoderado de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ, por medio de la cual solicita se considere la necesidad de oír al adolescente de autos por cuanto se encuentran suficientes elementos probatorios en la presente causa. Manifestando el tribunal en auto expreso de fecha 26/05/2.006, al folio 485, ratificar oír al adolescente de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 LOPNA e igualmente acordó agregar a los autos decisión sobre el recurso de Hecho entendido contra el tribunal y remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, el cual fue declarado SIN LUGAR.
Cursa al folio 487 de fecha 27/06/2.006 diligencia suscrita por la abogado en ejercicio LINDA DE LOS RIOS, con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual le repudia en términos concretos como desleal la conducta del apoderado de la parte actora abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, cuando negó que existiera un recurso de hecho por ante el tribunal superior competente.
Al folio 488, de fecha 11/07/2.006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 LOPNA, se oyó a la Adolescente (se omite), de trece (13) años de edad.
VISTOS con conclusiones orales de las partes al acto oral de pruebas.
En estado de sentencia la presente causa desde 11/07/2.006, difiriéndose la misma por auto dictado en fecha 27/07/2.006 al folio 489.
Cumplidos como han sido los términos, lapsos y trámites procésales, se pasa a decidir la presente causa FUERA DEL LAPSO LEGAL DEL DIFERIMIENTO, en base al elevado número de autos y sentencias que diariamente dicta este tribunal, su grado de complejidad, importancia y voluminosidad, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Se acompañó en copia certificada al folio treinta y uno (31) partida de nacimiento del adolescente (se omite), en la que se evidencia el vinculo filial del adolescente con su madre ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, quien está legitima para ejercer LA ACCIÓN DE ESTADO POR INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en representación de su hijo de conformidad con lo previsto en el articulo 267 y 210 del Código Civil, quedando en consecuencia evidenciada la competencia material de este tribunal para conocer al fondo del presente asunto de conformidad con las previsiones del artículo 177 parágrafo primero literal “A” LOPNA, LO QUE ASÍ SE DEJA POR SENTADO. SEGUNDO: Que debidamente garantizado como le fue el derecho de defensa a los co-demandados de autos según consta de citación personal del defensor Ad-litem designación Abog. JORGE H CUEVAS GONZALEZ, éste a los folios 322 y 323 consignó ESCRITO DE CONTESTACIÓN PORMENORIZADA DE DEMANDA con la cual niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes las pretensiones de hecho y de derecho de la ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA. TERCERO: Que en cuanto a la valoración de los medios probatorios en la presente causa, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas en el artículo 450 LOPNA literales “A”, “B”, “J”, “K” y “M”, y 483 ibidem, según los cuales: ARTÍCULO 450: PRINCIPIOS: “ La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capitulo tiene como principios rectores: A) ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, B) ausencia de ritualismo procesal, (omisis), J) búsqueda de la verdad real, K) amplitud de los medios probatorios, (omisis), M) moralidad y lealtad procesal” y ARTÍCULO 483: CONTENIDO DE LA SENTENCIA: “ (omisis) (....) El juez apreciara la prueba de acuerdo a los CRITERIOS DE LA LIBRE CONVICCIÓN RAZONADA Y SIN SUJECIÓN A LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN, pero en todo caso, al analizarla deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación. Deberá hacer un análisis de la prueba en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas. El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes”. (lo destacado es nuestro), y que ASÍ SE DEJA POR SENTADO. CUARTO: Que este tribunal de la revisión detallada que hizo de todas y cada una de las actas procésales que componen este expediente, en el ejercicio de su valoración probatoria conforme los ut supra precitados artículos, valoró plenamente por emanar de un órgano del estado con prestigio técnico y científico para ello: A).- RESULTAS DE LA INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA REMITIDAS POR EL IVIC, practicada y acordadas en dos oportunidades distintas con excesos de garantías para los co-demandados, en la cual se evidencia SOLO LA PRESENCIA DE LA ACTORA Y EL ADOLESCENTE DE AUTOS, ASÍ COMO LA CONTUMACIA DEL LITIS CONSORCIO PASIVO SOBRE EL CUAL RECAYO DESIGNACION ESPECIAL PARA LA TOMA SANGUINEA DE RIGOR CIUDADANOS FELIX Y FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO PESE A ESTAR A DERECHO DE LA MISMA y B).- Las declaraciones sobre hechos puntuales interrogados a los testigos SIMONA CORDERO, ALEX NIÑO y SABINO DURAN, evacuados al acto oral de pruebas que cursan en autos a los folios 474 al 480 respondiendo los dos primero contestemente SOBRE LA RELACIÓN DE PAREJA QUE HUBO AFIRMAN ENTRE EL ACCIONADO PADRE DE LOS CO-DEMANDADOS DIFUNTO FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA Y LA ACCIONANTE CIUDADANA BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, Y DE LA DESCENDENCIA COMÚN DE ESTOS EL ADOLESCENTE FELIX VALOIS DIAZ A QUIEN EN FRENTE DE SI LE DISPENSO EL DIFUNTO TRATO DE HIJO MEDIANTE ACCIONES DE SOCORRO Y ASISTENCIA ECONOMICA Y EL ULTIMO TESTIGO HABER CONOCIDO EN VIRTUD DE LA RELACION LABORAL QUE LE UNIO AL DIFUNTO COMO HIJA EXTRAMATRIMONIAL DE ESTE A LA CIUDADANA FLORBELIA BUSTAMANTE A QUIEN EL MISMO SE LA PRESENTO Y NO AL ADOLESCENTE FELIX VALOIS DIAZ, SABER QUE LA ACTORA TRBAJO COMO COCINERA PARA EL DIFUNTO DURANTE UN LAPSO QUE NO PRECISO UNIVOCAMENTE FUE DE DOS O TRES MESES Y SI LO FUE ENTRE 1989 Y/O 1990 SEGÚN SE EVIDENCIA DE SUS RESPUESTAS A LA PREGUNTA SEGUNDA Y REPREGUNTA TERCERA, CONSTARLE QUE LOS ACCIONADOS HIJOS LEGITIMOS DEL DIFUNTO NUNCA DIERON TRATO DE HERMANO AL REFERIDO ADOLESCENTE; En tal sentido se VALORA EL DICHO DE LA TESTIGO SIMONA CORDERO QUIEN A LA PREGUNTA: LE CONSTA QUE HA PESAR DE NO HABER SIDO RECONOCIDO LEGALMENTE EN VIDA POR PARTE DEL DEIFUNTO FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA, RECIBIO DESDE EL NACIMIENTO, EL TRATO DE FORMA CONTINUA Y PERSISTENTE DE HIJO, AYUDANDOLO SIEMPRE EN LA MANUTENCION, EDUCACION, ALIMENTACION, SALUD Y OTROS GASTOS PROPIOS EN QUE INCURRE UN NIÑO.? RESPONDIO: SI ME CONSTA. TERCERA PREGUNTA: COMO LO CONSTA LO QUE ACABA DE REFIERIR; CONTESTO: ELLOS, BELKIS ERA VECINA MIA CUANDO ESA OPORTUNIDAD NACIO EL NIÑO EN 1992, CASI DIAGONAL A MI CASA, EL DIFUNTO TENIA UNA CAMIONETA SAMURAY ROJA ELLA ME LO PRESENTO A MI Y SE PRESENTO UNA PEQUEÑA AMISTAD ENTRE EL SEÑOR FELIX Y MI PERSONA, CUANDO HABIA LA OPORTUNIDAD UNA VEZ AL MES SE PRESENTABA A MI CASA Y YO LE HACIA EL FAVOR DE LLAMAR A BELKIS ELLA LLEGABA CON SU NIÑO CHIQUITITO EL LO AGARRABA DENTRO DEL CARRO Y YO ENTONCES FUI TESTIGO EN ESA FORMA, SERIA, RESPONSABLE COMO SOY DE MIS HECHOS. REPREGUNTA QUINTA: DIGA SI TUVO CONOCIMIENTO SI EL DIFUNTO A TRAVES DE LOS AÑOS, ESTUVO PENDIENTE DE EDUCACION, VESTIDO, ALIMENTACIÓN DEL MENOR FELIX VALOIS. RESPONDIO: HASTA QUE ESTUVO EN MI PRESENCIA VISUAL HASTA LOS CUATRO A CINCO AÑOS, SI SOY TESTIGO DE QUE ESTUVO PENDIENTE DE SU VESTUARIO Y ALIMENTACIÓN, DE LA EDUCACION NO SE, NO SOY TESTIGO. C).- LA TESTIFICAL DEL CIUDADANO ALIX NIÑO, cuando responde a la CUARTA PREGUNTA: COMO LE CONSTA TODO LO QUE ACABA DE REFERIR. CONTESTO: PORQUE CONOZCO A BELKIS DESDE HACE MAS DE CATORCE AÑOS Y AL DIFUNTO LO CONOCI DE MUCHO TIEMPO, EL DIFUNTO VIVIA DOS CUADRAS DETRÁS DE MI CASA, LA SEÑORA BELKIS TRABAJO EN LA FINCA DEL DIFUNTO Y DE ALLI VINO LA RELACION AMOROSA, QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA POR EL BEBE. SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL DIFUNTO LE SUMINISTRABA AL MENOR FELIX VALOIS, ALIMENTACION, MEDICINAS, DINERO PARA SUS GASTOS: RESPONDIO: SI CADA VEZ QUE EL IBA A VISITAR AL NIÑO EN CASA DE LA MADRE DE BELKIS EN BATATUY LE DEJABA DINERO. D) LOS DICHOS DEL TESTIGO PRESENTADO POR LA PARTE ACCIONADA CIUDADANO SABINO DURAN; CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA DEMANDANTE DE AUTOS BELKIS OFELIA DIAZ. CONTESTO: SI LA CONOCI, ELLA TRABAJO EN ESA FINCA EN 1990 COMO DOS MESES. NOVENA PREGUNTA: EL DIFUNTO CIUDADANO FELIX BUSTAMANTE EN ALGUN MOMENTO LES COMUNICO A USTED SI TENIA OTRO HIJO FUERA DE SU RELACION MARITAL CON LA CIUDADANA MERCEDES ZAMBRANO, RESPONDIO: NO, NO ME DIJO. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: SI SABE Y LE CONSTA QUE POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA CIUDADANA BELKIS OFELIA DIAZ, SI ESTA MANTUVO UNA RELACION AMOROSA CON UN CIUDADANO QUE LLEVA POR NOMBRE JACINTO PEREZ MUY CONOCIDO EN SOCOPÓ. RESPONDIO: NO, NO SE. TERCERA REPREGUNTA: DURANTE CUANTO TIEMPO 1989 Y 1990 TRABAJO BELKIS PARA EL DIFUNTO. RESPONDIO: TRES MESES EN TOTAL. Y E).- LA EXPOSICION DEL ADOLESCENTE (se omite), al folio 488 cuando refirió: “Que se tuvo que mudar a Caracas por que la familia BUSTAMANTE, esposa e hijos de su papá, lo hostigaran y perseguían durante un tiempo reciente desde que supieron de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, que su mamá intento en su contra, expuso que conoció al difunto FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA, desde que se recuerda de pequeño, que se trataron como padre e hijo recíprocamente, que se profesaron cariño de tal, que le socorría económicamente, tanto a su madre como a requerimientos personales de él; expone que nunca su padre propicio acercamiento con sus hermanos; no sabe la razón, recuerda episodios desagradables con la esposa del difunto, hace como tres o cuatro años una vez que su mamá y él fueron a conversar con su papá a la finca y cuando se encontraron a la salida de la carretera con la esposa de este, esta les hecho el carro encima, desde entonces les tiene miedo; expone que su papá los visitaba con frecuencia dos veces a la semana en su lugar de residencia en Socopó (la ut supra señalada) a llevarle dinero para sus necesidades, expone le compraba ropa, o lo sacaba a tal fin solos ellos dos; expone que desde que se recuerda su papá difunto estuvo presente en su mayoría aunque no en todos absolutamente sus días de cumpleaños, le llevaba la torta, carros para jugar, expone que o llevaba a la finca y se bajaba del carro dependiendo de que estuviera o no la esposa, si estaba está no se bajaba, si no estaba si se bajaba, aún estando sus hermanos mayores, pues durante su vida no hubo hostilidades alguna de su parte, señala que sólo su hermana NORAIMA lo trato como hermano menor y sus hijas JAIL y PAOLA, como tío luego a la muerte de su padre ya no; expone que su papá no o sacaba sino a comprarle algo que necesitaba ellos dos solos o a la finca, a ningún otro sitio y por ninguna otra razón, cree que por respeto a su esposa e hijos mayores; señala que fue un padre afectivo, que le diera muestras claras de afecto y cariño, si se enfermaba estaba pendiente, le llevaba sus medicinas; le compraba útiles y uniformes”; QUINTO: De la articulación de los elementos probatorios en el particular cuarto narrados, declara esta juzgadora le generan la convicción de que la presente acción de INQUISICION DE PATERNIDAD, de conformidad con el encabezamiento del artículo 56 de la Constitución Nacional, artículos 16, 25 de la LOPNA y artículos 210, 214, 226 y 228 del Código Civil Y 506 del CPC DEBE PROSPERAR por encontrar contestes, suficientes y no contradictorios los dichos de las testigos SIMONA CORDERO y ALIX NIÑO los cuales a su vez no resultaron contradictorios con el conocimiento que se evidenció más limitado tener el testigo SABINO DURAN sobre los hechos discutidos, que a su vez resultaron concordadas a la declaración del adolescentes de autos y a la presunción en contra resultante de la contumacia en el litis consorcio pasivo a la practica de la prueba heredo biológica ordenada y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD del adolescente (se omite), incoada por su madre ciudadana BELKIS OFELIA DIAZ PARRA, contra los herederos conocidos del De-Cujus ciudadano FELIX BUSTAMANTE BELANDRIA, ciudadanos FELIX BUSTAMANTE ZAMBRANO; ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO; MARIBET NORAIMA BUSTAMANTE ZAMBRANO; FELIX GERARDO BUSTAMANTE ZAMBRANO Y FLORELIA CARVAJAL.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria el presente fallo, para lo cual líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de Noviembre del 2006. Anos 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al cuatro (04) día del mes de Octubre del año 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al (os) folio(s) _______________ del Expediente N° C-5270-05. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño Briceño
Exp. Nº C-5270-05
YFGG/yg.
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