REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 13 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°

Expediente C-5819-05
NARRATIVA

En fecha 26/09/2.005, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos WILFREDO JOSE FLORES CORDERO y MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.096.429, 10.563.025 respectivamente, padres de los adolescentes KAYROLIS ANDREINA y WILFREDO JOSE, de 15 y 14 años de edad, asistidos por la abogado en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRÁN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CONYUGES, WILFREDO JOSE FLORES CORDERO y MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, en relación a la GUARDA Y CUSTODIA. De los adolescentes KAYROLIS ANDREINA y WILFREDO JOSE, se acuerda a la madre ciudadana MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, en cuanto al DERECHO ALIMENTARIO: El padre aporta la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, Y UNA BONIFICACIÓN PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00) Y PARA EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00), ASI MISMO SE COMPROMETE A AYUDARLOS EN TODOS LOS DEMÁS GASTOS INHERENTES A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ASI MISMO AMBOS PADRE CUBRIRÁN EL CINCUENTA POR CIENTO(50%) DE LOS GASTOS DE SALUD, MEDICINAS, ENTRE OTROS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será ejercida por ambos padres, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes de autos.

En fecha 05/10/05 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETÓ su Separación de Cuerpos y se ordenó Notificar al Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En fecha 27/04/06, cursante al folio 09 compareció la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-10.563.025, asistida por la abogado en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRÁN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, en la cual solicitó copias certificadas, y en el folio 10 las acuerdan.
A los folios 11, 12 y 13, cursan diligencias suscritas por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-10.563.025, asistida por la abogado en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO ALBARRÁN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113, en la cual solicitan la conversión en divorcio y pide la Notificación de su cónyuge ciudadano WILFREDO JOSE FLORES CORDERO, venezolanos mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.096.429.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.



MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes involucrado su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de los mismo.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges WILFREDO JOSE FLORES CORDERO y MILAGROS JOSEFINA DE LA COROMOTO GUIA SILVA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 13/01/1989, según Acta N°11, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los adolescentes habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) día del mes de Noviembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-5819-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-5819.05
YFGG/Mm.-