REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Noviembre 2006
196 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA alcanzado por los ciudadanos KAREN BEATRIZ RIVAS y JOSE ANTONIO BOLIVAR VEGA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.554.273; V-11.840.990 respectivamente, padres del niño JOSE ANTONIO BOLIVAR RIVAS, de 10 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A APRTIR DEL PRESENTE MES COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 200.000,00), CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 007-0029-10-0010200808. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE ANTONIO BOLIVAR RIVAS, de 10 años de edad, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7202-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7202-06
YFGG/jg.-
|