REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 13 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana NORIS EDELIS VASQUEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.789, en representación del niño JOSMAR JOSUE ACEVEDO VASQUEZ, de seis (06) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionada. Por cuanto para la oportunidad de su presentación poseía un error material en el apellido paterno como VAZQUEZ, siendo posteriormente rectificado según consta de nota marginal de fecha 09/06/2.006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando entonces identificada como NORIS EDELIS VASQUEZ TORRES. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño; partida de nacimiento de la madre, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño JOSMAR JOSUE ACEVEDO VASQUEZ, la identidad de su madre como NORIS EDELIS VASQUEZ TORRES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Magleny Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº. C-7539-06
YFGG/rc.-
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