TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 Noviembre de 2006.
196º y 147º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede proveniente de la Fundación del niño Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”, suscrito por los ciudadano SANDRA MILENA APONTE y VILIN HOUSE ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V- 20.101.763 y 11.194.864, padres del niño BRYAN GIUSSEPI, de 01 años de edad, CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00)MENSULES, MEDIANTE RECIBO DE PAGO Y UN BONO EN EL MES DE EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00), ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO Y MEDICOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño BRYAN GIUSSEPI, de 01 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7314.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-7314.06
YFGG/Mm
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