REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JESUS ADELSO RIVAS PEÑA y JANETH KARINA BRICEÑO ESCALONA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-16.980.784 y V-20.238.198, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio de la niña YARELYS ANDREINA RIVAS BRICEÑO, de tres (03) años de edad Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), dichos pagos se harán mediante recibos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña YARELYS ANDREINA RIVAS BRICEÑO, de tres (03) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº S-7323-06
YFGG/rc.-
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