REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 14 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º


Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JOSE RAIMUNDO RODRIGUEZ OLIVEROS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.463.273, padre de los niños ANTONIO JOSE Y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ VERA, de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de edad, suscrita por la ciudadana NILMA YOMARA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.463.608, debidamente asistida por la Defensor Público Tercera con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. GLADYS MARIA ARIAS OBREGON. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al ente empleador señalado, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los niños ANTONIO JOSE Y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ VERA, de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de edad, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, haberes en caja de ahorro, seguro social, indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano antes mencionado. Igualmente ofíciese a los Seguros El Rosal y Seguros Horizontes, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder a los niños ANTONIO JOSE Y ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ VERA, correspondiente a la Póliza de Vida del ciudadano JOSE RAIMUNDO RODRIGUEZ OLIVEROS, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 LOPNA. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 14 y 15 del Expediente Nº S-7132-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº S-7311-06
YFGG/rc.-