REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 14 de Noviembre de 2006.
196º y l47º

Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR del niño VICTOR JAVIER BRAVO SANDOVAL, de un (01) años de edad y recaudos que lo acompañan suscrito, suscrita por ante la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, por los ciudadanos IRAIMA EMPERATRIZ SANDOVAL MARQUEZ; KARIN EMILIO BRAVO JIMÉNEZ Y KAREN BOLIVIA BRAVO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.205.548, V-16.791.583 y V-17.291.548, respectivamente, en su condición los dos primeros de padres biológicos del niño y tía peterna del niño en cuestión. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño VICTOR JAVIER BRAVO SANDOVAL, en el hogar de la ciudadana KAREN BOLIVIA BRAVO JIMENEZ, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7319-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-7319-06
YFGG/rc.-