REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 16 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana JACQUELINE GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.960.469, madre de la adolescente DEILY YULIANY GARCIA GUERRERO, de trece (13) años de edad respectivamente debidamente asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensor Público Cuarto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano JOAQUIN RODOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.256.895. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOAQUIN RODOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.256.895, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket, bonos vacacional y de fin de año y de cualquier otro beneficio mensual. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-7548-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Leandra Armario
Exp. N° C-7548-06
YFGG/rc.-