REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 16 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana LAURA MAGALYS RIVERO DE SIERRA, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.007, actuando en su condición de madre de la niña LISCARLI SIERRA RIVERO, de 09 años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Estado Barinas, y a la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en la misma el nombre de la niña, aparece incorrectamente transcrito como “LISCARI” siendo lo correcto como “LISCARLI”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la niña de autos, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión su nombre como “LISCARLI”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y a la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria T
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria T
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-7561-06
YFGG/Mm.-
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