REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
Barinas, 16 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Vista la solicitud de Autorización para Separarse Temporalmente del hogar y recaudos que la acompañan presentado por la ciudadana BLANCA YOLANDA PEÑA DE CARCAMO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.213.550, debidamente asistida por la Abogado MERCEDES RIVAS RIVAS, Inpreabogado Nº 11.141, incoada contra su cónyuge el ciudadano JOSE MERCED CARCAMO MENDOZA, C.I Nº V-23.164.435, unión de la cual hay un (01) hija la adolescente YURACXY PAOLA CARCAMO PEÑA, de quince (15) años de edad, para proveer conforme al artículo 138 del Código Civil venezolano, esta Sala de Juicio OBSERVA: Primero: Que fueron consignado al folio 04 Partida de nacimiento de la adolescente en cuestión. Segundo: Fueron oídos los testigos promovidos ciudadanos EMERITA ROJAS DE OROPEZA , C.I Nº 4.830.329 y YESENIA EVELIN OROPEZA ROJAS, C.I Nº V-13.882.717, quienes fueron contestes en exponer que saben y les constan que el ciudadano JOSE MERCED CARCAMO MENDOZA, es esposo de la solicitante ciudadana BLANCA YOLANDA PEÑA DE CARCAMO, además les consta que el ciudadano JOSE MERCED CARCAMO MENDOZA, dispensa a su cónyuge un trato no apropiado con gritos, insultos y maltratos verbales y físicas al extremo de amenaza de muerte, que la afecta psicológicamente; es por lo que quién aquí Juzga considera que el hecho señalado constituyen falta grave al respeto y consideración debida entre cónyuges e hijo por lo que AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana BLANCA YOLANDA PEÑA DE CARCAMO, hasta por el lapso prudencial de seis (06) meses, quien residirá en otro domicilio distinto al conyugal en la Carretera Nacional Vía San Cristóbal, Kilómetro 22, Abasto “Los Zambranos” de esta ciudad de Barinas, a los fines de canalizar la solución de los problemas personales de los cónyuges, sin perturbar el equilibrio emocional necesario que debe prevalecer en el seno marital en beneficio de la cónyuge y de la adolescente YURACXY PAOLA CARCAMO PEÑA, de quince (15) años de edad, la cual quedará bajo la Guarda del padre ciudadano JOSE MERCED CARCAMO MENDOZA, y habitar junto a él en el domicilio conyugal. SE DEJA POR SENTADO EXPRESAMENTE QUE TAL AUTORIZACIÓN NO IMPLICA LA EVASIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD, SOCORRO Y AYUDA MUTUA QUE SE DEBEN LOS CÓNYUGES CONFORME AL ARTÍCULO 137 EJUSDEM, NI EL DE EVADIR LOS GASTOS DE LAS CARGAS DERIVADAS DEL MATRIMONIO Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase original y resultas, anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Leandra Armario.. En la misma fecha se público y registro Sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste: la Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Leandra Armario., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-7236-06
YFGG/rc.-
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