REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 16 de Noviembre de 2006.
196 º y 147 º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos ROSELYS DEL CARMEN GUTIERREZ VILLALTA Y ALEXIS JOEL TOVAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-17.988.345 y V-14.754.285, padres de la niña ISBELIA ALEXEY, de un (01) años de edad, quienes convinieron lo siguiente: SE ACORDO QUE LA GUARDA DE LA NIÑA ISBELIA ALEXEY SERA EJERCIDA POR SU PADRE MANUEL ALEXIS JOEL TOVAR PARRA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE GUARDA, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ISBELIA ALEXEY. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abog. Yolanda F. Guerrero La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-7336-06
YFGG/rc.-
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