REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño Municipal. Defensoría del Niño y del Adolescente “POR MI IDENTIDAD” Hospital General “Dr. Luis Razetti” Barinas Estado Barinas; En la cual los ciudadanos MARIA LUISA GONZALEZ PAREDES y LUIS ENRRIQUE CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-17.376.658 y V.-14.171.603 CONVINIERON: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños KEYLIN ORIANNIS y LUIS ABEL, de 03 y 02 años de edad respectivamente, “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLLIVARES (BS.60.00,00) SEMANALES, LO CUAL DARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.240.000,00). ASI MISMO SE COMPROMETIO EN CANCELAR UN BONO ESPECIAL POR LA CANTIDAD DE CIEN MOL BOLIVARES (BS.100.000,00), CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE PARA LOS UTILES ESCOLARES Y OTRO BONO ESPECIAL POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00) CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE. DE IGUAL FORMA EL PADRE SE COMPROMETIO A CANCELAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños KEYLIN ORIANNIS y LUIS ABEL, de 03 y 02 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley a las partes y a la defensoría del Niño y el Adolescente de la presente Sentencia interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .
Exp.N°: S-7286-06
YFGG/yelitza.-
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