REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 02 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YUSET JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.332 madre de los niños JOSE GREGORIO ALDAIR; HILER AYENSI Y KEIMER JOSUE SUAREZ GONZALEZ, de diez (10), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano JOSE VICENTE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.990.276. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOSE VICENTE SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.990.276, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. Ofíciese a los entes empleadores a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket, bonos vacacional y de fin de año y de cualquier otro beneficio mensual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 08 LOPNA practíquense los informes sociales de rigor en la residencia separada de las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario
En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes y se libraron oficios Nros ____________________ y _____________________________ y se le entregaron al ciudadano ______________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:
La Secretaria
Abog. Leandra Armario
Exp. N° C-7498-06
YFGG/rc.-
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