REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Por mi Identidad” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: LISBETH COROMOTO PEREZ HIDALGO Y FELIX RODOLFO VIVAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.501.274 y V-15.500.549 respectivamente,, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJO LOS DIAS SABADO Y DOMINGO Y PODRA LLEVARSELO A UN LUGAR DISTINTO AL DE SUS RESIDENCIA, LOS PADRES SE COMPROMETEN A MANTENER UN BUEN TRATO Y COMUNICACIÓN DE MANERA QUE NO AFECTE EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del NIÑO FELIX ARNOLDO, de once (11) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7250-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp.Nº S-7250-06
YFGG/rc.-
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