REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 02 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Por mi Identidad” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOSE DANIEL TORRES TREJO y JOHANA AUXILIADORA CARDENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-15.537.482 y V-16.855.349 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio del niño GEOVANNY DANIEL, de cuatro (04) años de edad y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). En el mes de Septiembre un bono especial que corresponde a los útiles escolares por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y en el y Diciembre como bonificación de fin de año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).). Dichos depósitos serán realizados en una cuenta bancaria que será aperturada posteriormente por la madres para tal fin. Con respecto a las medicinas y a los gastos médicos el padre se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño GEOVANNY DANIEL, de cuatro (04) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7256-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil





LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº S-7256-06
YFGG/rc.-