REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 02 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría Pública Estado, en la cual los ciudadanos RAFAEL IGNACIO GARRIDO QUIÑONES y YUDIT COROMOTO CALDERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-10.555.394 y V.-9.990.149 CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños CARLOS RAFAEL y KAREN FABIOLA GARRIDO CALDERA, 02 y 01 años de edad respectivamente, “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), LOS CUALES SERAN CANCELADOS LOS CINCO (05) PRIMEROS DIAS DE CADA MES. ASI MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE CANCELARA LA COMPRA DE VESTIDOS, ZAPATOS, MATERIALES Y UTILES DE GUARDERIA. DICHA CANTIDAD SERA DEPOSITADA EN UNA CUENTA DE AHORRRO QUE LA MADRE APERTURARA Y DESTINARA SOLO A TAL EFECTO EN EL BANCO OCCIDENTAL. DE IGUAL FORMA EL PADRE SE COMPROMETIO A CANCELAR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS GASTOS DEL SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUJÍA, GASTOS MEDICOS Y VACUNAS DE SUS HIJOS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio los niños CARLOS RAFAEL y KAREN FABIOLA GARRIDO CALDERA, 02 y 01 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley a las partes y a la defensoría del Niño y el Adolescente de la presente Sentencia interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley. Conste:



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .


Exp. N°: S-7281-06
YFGG/yelitza.-