REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 24 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ PAREDES, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-13.063.660 asistido por la Abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO Defensor Público Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías del niño ANDERSON DANIEL, de once (11) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Estado Barinas, y al Prefecto del Municipio Obispos del Estado Barinas, por cuanto en las mismas el primer apellido del progenitor del niño de autos, aparece transcrito como “PAREDES” siendo lo correcto “GONZALEZ”, según legitimación paterna hecho por matrimonio de fecha 19-03-04, Acta N° 06. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento del niño de autos, partida de nacimiento y copia fotostática (blanco y negro) del padre del niño de autos ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ PAREDES, acompañadas a los fines de evidenciar la legitimación paterna posterior por matrimonio de fecha 19-03-04 Acta N°06, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño ANDERSON DANIEL el primer apellido paterno como “GONZALEZ”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y a la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria T
Abg. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria T
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: C-7565-06
YFGG/Yelitza.-
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