REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 27 de Noviembre de 2006
196 º y 147 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) del niño ELVIS DANIEL HEREDIA, de 03 años de edad, se observa resultas favorables vertidas en informe Social cursante a los folios 35 al 38. Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, RATIFICA LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño ELVIS DANIEL HEREDIA, de 03 años de edad, para habitar en el hogar de la ciudadana ROSA TERESA CABEZA, C.I N° V-8.051.365, en consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se mantiene en el ejercicio de la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño ELVIS DANIEL HEREDIA, de 03 años de edad, a todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE. Diarícese cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6072-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº C-6072-05
YFGG/jg.-
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