REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 27 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ASIA DEL ROSARIO ALHUACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.293.761 madre de los niños y adolescente CRISBEL NAZARETH; WILLIAN JOSE; JOHANFRI SHEITER; SHEILY MAYALITH; MARIA VANESSA; JOSE LEONARDO Y RUTMAR ARO ALHUACA, de cinco (05); ocho (08); nueve (09); once (11); doce (12); trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano WILLIAM JOSE ARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.734.429. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano WILLIAM JOSE ARO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.734.429, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket, bonos vacacional y de fin de año y de cualquier otro beneficio mensual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 08 LOPNA practíquense los informes sociales de rigor en la residencia separada de las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-7567-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Leandra Armario
Exp. N° C-7567-06
YFGG/rc.-
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