REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 27 de Noviembre 2006
196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el Abogado RUBEN HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 66.718, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN TERESA CHONA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.824.337, de éste domicilio, contra el ciudadano ALDO GUSTAVO MENDEZ PORTILLO, C.I N° V-11.374.827, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado ALDO GUSTAVO MENDEZ PORTILLO, C.I N° V-11.374.827, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de los niños y adolescentes GUSTAVO ALEXANDER, OMAR DAVID y JESUS ALFREDO MENDEZ CHONA, de 15, 14 y 03 años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN TERESA CHONA VIVAS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes GUSTAVO ALEXANDER, OMAR DAVID y JESUS ALFREDO MENDEZ CHONA, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños, adolescentes y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor al equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-7583-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Leandra Armario

Exp. Nº: C-7583-06
YFGG/jg.-