REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 27 de Noviembre de 2.006-
196º y 147º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ANGELA DUGARTE SALAS, C.I V-9.367.779, en representación del niño JOSE DANIEL CUBARRUBIA DUGARTE de siete (07) años de edad, asistida en este acto por la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, en su carácter de Defensor Público del Estado Barinas, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura Corazón de Jesús del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al numero de la cedula del padre del niño antes identificado como 12.210.948 siendo lo correcto 12.240.948. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño JOSE DANIEL CUBARRUBIA DUGARTE de siete (07) años de edad expedida por la prefectura Corazón de Jesús, Copia certificada del Registro Civil del Estado Barinas y la copia de cedula de identidad del padre ciudadano CUBARRUBIA HIDALGO JOSE GREGORIO, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niño antes mencionado el numero de la cedula del padre 12.240.948. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia el Regalo del Municipio Sosa del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria
Abog. Leandra Armario.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.




La Secretaria
Abog. Leandra Armario.

Exp. Nº. C-7598-06
YG/sm.-