REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 27 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ROSA AMERICA BARRIOS COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.968.814, madre de la niña SCARLET DAYANNE GOMEZ BARRIOS de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensor Público Cuarto con competencia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano HUGO ALEXIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.555.731. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano HUGO ALEXIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.555.731, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaría PROVISIONAL PRUDENCIAL durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00) mensuales y como adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). Ofíciese al ente empleador, a los fines de que retenga los montos señalados a la Obligación Alimentaría de igual manera informe de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad y carga familiar que refleje en la hoja de vida del ciudadano HUGO ALEXIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.555.731. Practíquese los informes Sociales en la residencia separada de las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 02
Abog. Yolanda Guerrero

La Secretaria
Abog. Leandra Armario.


En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y se libro oficio N° ________se entregaron al ciudadano _________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:

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La Secretaria
Abog. Leandra Armario.


Exp. Nº C-7602-06
YG/sm-