REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 28 de noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, que antecede suscrito por ante este tribunal, en la cual el ciudadano: YOHANA DESIREE BASTIDAS MONTILLA Y YORGE RAFAEL RIVAS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-16.791.094 y V-14.662.992, padres del niño YORDAN YOEL RIVAS BASTIDAS, de ocho (08) años de edad, por medio de la cual convinieron lo siguiente: “EL NIÑO VISISTARA AL PADRE LOS FINES DE SEMANA (DESDE EL VIERNES A LAS 6:00 PM HASTA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM) CADA QUINCE DÍAS BUSCANDOLO DONDE LA ABUELA MATERNA Y ENTREGANDOLO AHÍ MISMO. CARNAVAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD, AÑO NUEVO Y VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS POR LOS PADRES. EL NIÑO MANIFESTO QUE DESEA VISITAR AL PADRE Y COMPARTIR CON EL, SE SIENTE MAL CUANDO NO LO HACE, SE OBSERVA BUENA REALCION ENTRE EL CON AMBOS PADRES”. De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YORDAN YOEL RIVAS BASTIDAS, de ocho (08) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº C-6976-06
YFGG/rc.-