REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 28 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana BENCELINA MOLINA CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.366.699, en representación de la adolescente GLENDYS ZULAY ROSALES MOLINA, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público cuarta con competencia en Protección del Niño y del adolescente Abog, JUMARY BRICEÑO GARRIDO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio José Ignacio del Pumar hoy Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de la adolescente antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece dos errores el primero de ellos, el nombre de la adolescente aparece como GLENDIS ZULAY, siendo lo correcto GLENDYS ZULAY, y el segundo el nombre del padre de la adolescente aparece como JOSE TEODULFO ROSALES ARIAS, siendo lo correcto JOSE TEODULFO ROSALES DIAZ. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la adolescente; partida de nacimiento del padre ciudadano JOSE TEODULFO ROSALES DIAZ y copia de la cédula del padre antes mencionado, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión, su nombre como GLENDYS ZULAY y la identidad del padre de la adolescente como JOSE TEODULFO ROSALES DIAZ.. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia José Ignacio del Pumar del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Magleny Fernández. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7588-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


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La Secretaria.
Abog. Magleny Fernández
Exp. N° C-7588-06
YFGG/rc.-