REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 28 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YRIS VIOLETA COLMENARES BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.563.633, madre del niño RENNY OSWALDO de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSAURA CABRERA DE CASTILLO, INPREABOGADO N° 62.278, incoada en contra del ciudadano RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.012.719. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.012.719, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaría PROVISIONAL PRUDENCIAL durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) mensuales y como adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Ofíciese al ente empleador, a los fines de que retenga los montos señalados a la Obligación Alimentaría de igual manera informe de los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad y carga familiar que refleje en la hoja de vida del ciudadano RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.012.719. Practíquese los informes Sociales en la residencia separada de las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-7597-06 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Leandra Armario






EXP. N .C-7597-06
YFGG/sm.-