REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 28 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana OMAIRA DELFINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.141.162, en representación del adolescente FRANCISCO ANTONIO MONZON ARTEAGA de quince (15) años de edad, asistida en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER , en su carácter de Defensor Público, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, del adolescente antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en el primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado como ARTIAGAA siendo lo correcto ARTEAGA. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia de la Cédula de Identidad y la copia de la partida de nacimiento de la Ciudadana OMAIRA DELFINA ARTEAGA, la partida de nacimiento del adolescente FRANCISCO ANTONIO MONZON ARTEAGA, expedida por el Prefecto del municipio Sosa del estado Barinas y Copia certificada del Registro Civil del Estado Barinas, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho adolescente antes mencionado el primer apellido de la madre como ARTEAGA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-7613-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº. C-7613-06
YFGG/sm.-
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