REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 28 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Municipio Barinas del Estado Barinas en la cual los ciudadanos: EDUIN ANTONIO GUAIMACUTO Y YORMARY JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.205.737 y V-14.340.226 respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE DIAS, EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA EL SABADO EN LA MAÑANA (09:00 AM) Y LA REGRESARA EL DIA DOMINGO A LAS (09:00 PM) A SU MADRE. ASI MISMO ENTRE LA SEMANA EL PADRE COMPARTIRA ALGUNOS DÍAS EN EL TRAYECTO DE LUNES A VIERNES UN TIEMPO APROXIMADO DE TRES (03) HORAS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña GRISELY ADRIANA, de dos (02) años de edad, SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7349-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario.
Exp.Nº S-7349-06
YFGG /rc.-
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