REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Noviembre de 2006
196 º y 147 º
Visto la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, convenida en beneficio de la niña CARMEN MARIA PEREZ SOLIS, de 10 años de edad, Proveniente del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Obispos, en la cual se plantea que la madre de la niña ciudadana ILSA M. PEREZ SOLIS, C.I N° V-20.383.415, le entregó a la niña CARMEN MARIA PEREZ SOLIS desde que tenia 04 años de edad a su madre ciudadana NELIS YOLANDA SOLIS DE PEREZ, C.I N° V-9.386.353, (abuela materna) y a su esposo JUAN ARSENIO PEREZ MATIAS, C.I N° V-1.887.011, por cuanto la madre de la niña no tiene domicilio estable, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, ACORDANDOSE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña CARMEN MARIA PEREZ SOLIS, de 10 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana NELIS YOLANDA SOLIS DE PEREZ, C.I N° V-9.386.353, a quien se acuerda su GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario
Exp. Nº S-7354-06
YFGG/jg.-
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