REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 29 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana YOXET ELENA FLAYRE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.932.745, actuando en representación de las niñas JOSEP ESTEFANIA y ANAIS PATRICIA de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NINEL BETILDE RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.113 por oídos los testigos POVEDA DE ARAQUE GLORIA SMITH y MORENO MORENO MARIA OTILIA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V-13.790.217 y V- 15.270.605 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: No tengo ningún vinculo familiar ni interés alguno. SEGUNDO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOXET ELENA FLAYRE RIVAS y a su hijas JOSEP ESTAFANIA Y ANAIS PATRICIA TORRES FLAYRE, Si se y me consta que son hijas legitimas del ciudadano RAMON TORRES. TERCERO: Si se y me consta que las Únicas y universales Herederas del ciudadano RAMON TORRES son sus hijas las niñas JOSEP ESTAFANIA Y ANAIS PATRICIA TORRES FLAYRE. CUARTO: porque soy vecina desde aproximadamente trece (13) años. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAMON TORRES (fallecido), a las niñas JOSEP ESTEFANIA y ANAIS PATRICIA TORRES FLAYRE. de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente. DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7335-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Leandra Armario

Exp. Nº S-7335-06
YFGG/sm.-