REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Noviembre del 2006-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE YGUALGUANA, C.I N°V-8.276.375, asistida en este acto por la abogado GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, Defensora Público Tercera con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Barinas, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los niños y adolescentes EDUARD HUMBERTO, LUIS ENRIQUE, KATIUSKA CAROLINA, SILVIA ALEJANDRINA, DEIMAR DEL VALLE CHEVERRIA YGUALGUANA, de 16, 14, 11, 05 y 02, y la niña DISNEY ALEJANDRINA ECHEVERRIA VAZQUEZ, de un (01) año de edad, y por oídos los testigos MENDEZ VELASCO DEIVY BLADIMIR y CASTILLO ALICIA DEL PILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-16.634.255,10.559.625. Respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido de Vista trato y comunicación al difunto HUMBERTO ECHEVERRIA GUALDRON. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación a MANUEL VENANCIO ECHEVERRIA CHACON (mayor de edad), EDUAR HUMBERTO, LUIS HERIQU, KATIUSKA CAROLINA, SILVIA ALEJANDRINA, DEIMAR DEL VALLE ECHEVERRIA YGUALGUANA, y DISNEY ELEJANDRINA ECHEVARRIA VAZQUEZ hijos de HUMBERTO ECHEVERRIA GUALDRON. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el ciudadano HUMBERTO ECHEVERRIA GUALDRON, de 40 años de edad, falleció en la ciudad de Barinas, a causa de herida por Proyectil de arma de Fuego, lesión cardiaca, hemorragia, shock Hipovolemico. Con respecto al particular. CUARTA: por qué somos vecinos y amigos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HUMBERTO ECHEVERRIA GUALDRON, a sus hijos los niños y adolescentes EDUAR HUMBERTO, LUIS HERIQU, KATIUSKA CAROLINA, SILVIA ALEJANDRINA, DEIMAR DEL VALLE ECHEVERRIA YGUALGUANA, DISNEY ELEJANDRINA ECHEVARRIA VAZQUEZ, y MANUEL VENANCIO ECHEVERRIA CHACON (mayor de edad) y la cónyuge ciudadana XIOMARA DEL VALLE YGUALGUANA, C.I N°V-8.276.375. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7230.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº S-7230.06
YFGG/Mm.-
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