TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 07 de Noviembre de 2.006.
196 º y 147 º


Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS provenientes de la Defensoria del niño y del adolescente “Por mi Identidad”, suscrito por los ciudadanos MARIOSSE DEL VALLE ALVARADO JIMENEZ y HENRY JOSE AGUILERA PINILLA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.716.082; V-12.553.632 respectivamente, padres de la niña ENDRINA VANESSA, de 01 años de edad, en el cual acuerdan: AMBOS PADRES UN REGIMEN AMPLIO DE VISITAS SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE LAS HORAS DE DESCANSO NI LAS HORAS NOCTURNAS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ENDRINA VANESSA. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe. Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7265-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-7265-06
YFGG/jg.-