REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 08 de Noviembre 2006
196 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, provenientes Defensoria del niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos MARISOL MENDOZA PEÑALOZA y TEODOLINDO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.903.090; V-13.211.828 respectivamente, padres del niño LEONARDO JOSE, de 02 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), MENSUALES Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE SESENTA MIL BOLIVARES ( BS. 60.000,00), ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS EXTRAORDINARIOS, CANTIDADES PAGADEROS MEDIANTE RECIBOS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTIR HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO OBSERVA QUE EL MIMSO ATENTA AL INTERESES SUPERIOR DEL NIÑO EN CUESTIÓN , por redundar en beneficio del interés superior del niño LEONARDO JOSE, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas, entregándose al ciudadano ________________________________________Alguacil de este Tribunal. Conste:
La secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7414-06
YFGG/jg.
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