TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 Noviembre de 2006.
196º y 147º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede suscrito por ante está Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas”, suscrito por los ciudadanos GONZALEZ PEREZ ISI CAROLINA y ROJAS CARRILLO YORMAN DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.191.760 y V-9.985.025, padres de los niños YORMAN DE JESUS, LAURA VIRGINIA Y MARIANGEL AURORA ROJAS GONZALEZ, de 03, 08 y 05 años de edad. CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00)MENSUALES, Y ADICIONAL DE BONO ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00)LOS CUALES PAGARÁ UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN EL MES DE MAYO DE CADA AÑO OPORTUNIDAD DE SU BONO VACACIONAL Y EL REMANENTE DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE POR BONO DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00). ASI MISMO EL BONO DE JUGUETES ENTREGADO DIRECTAMENTE A LA MADRE. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños YORMAN DE JESUS, LAURA VIRGINIA Y MARIANGEL AURORA ROJAS GONZALEZ, de 03, 08 y 05 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Librese el ofició respectivo. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7467.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-7467.06
YFGG/Mm