REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 08 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LINEIFER DEL VALLE OCAÑA PEÑA Y JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-11.712.725 y V.-11.189.504, respectivamente, padres de los niños YENEIFER MARLINA Y DANEIFER GREILLET, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER A MONTILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.771, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LINEIFER DEL VALLE OCAÑA PEÑA Y JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO_ En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del adolescente y niño YENEIFER MARLINA Y DANEIFER GREILLET, se acuerda a la madre ciudadana LINEIFER DEL VALLE OCAÑA PEÑA. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ, Obligación Alimentaria prudencial y provisional mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual, y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de gastos escolares y aguinaldos, sin eludir la obligación que se presente con motivo de enfermedad, vestuario, salud, recreación, entre otros, estas mensualidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente y niño en la Entidad Bancaria MERENAP, la cual será aperturada para tal fín. QUINTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, sin dar lugar a roces personales por parte de ambos; en cuanto a los períodos vacacionales, la mitad de dichos períodos las disfruta las niñas con su padre y la otra mitad con la madre; igualmente serán compartidas las vacaciones navideñas, carnaval y semana santa, la madre podrá viajar junto con sus hijas, estando autorizada previamente por el padre, por todo el territorio nacional. Se acuerda cuanto ha lugar expedir copias fotostática certificadas de la solicitud y del auto de admisión, corriendo dicho importe a cargo de de los solicitante. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7511-06 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº. C-7511-06
YFGG/rc.-