REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 08 de Noviembre del 2006-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, C.I N°V-3.523.279, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO VICENTE PEREZ, Inpreabogado N° 45.208 , actuando en nombre propio y en su condición de Padre de la adolescente JOISANNA BEATRIZ, de 16 año de edad, y por oídos los testigos BURGOS BENSAL ISIDRO y CONTRERAS ALIDIMO RAMIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-585.687,1.699.198. Respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de Vista trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, yo trabajaba con el. Con respecto al particular. SEGUNDO: Haber conocido a la ciudadana ANA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BRICEÑO, ella trabajaba en la Universidad, y falleció el 27-05-06 en la ciudad de Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constar que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos FRANCISCO JAVIER, Y JOISANNA BRICEÑO SANCHEZ y su esposo FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que la ciudadana ANA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BRICEÑO, falleció sin dejar testamento. Los testigos fundan sus dichos porque los conocen desde hace tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ANA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BRICEÑO, a sus hijos la adolescente JOISANNA BEATRIZ (menor de edad) y FRANCISCO JAVIER (mayor de edad) y al cónyuge ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO BARRETO, C.I N°V-3.523.279. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7197.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº S-7197.06
YFGG/Mm.-
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