REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 08 de Noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría Pública Estado, en la cual los ciudadanos YUNEIDA ANAHIR GUTIERREZ OSUNA y WINSTON ALEXIS ALVARADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-14.500.018 y V.-14.341.737. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños WINSTON ALEXIS y SAUL ALEXANDER ALVARADO GUTIERREZ, de 08 y 06 años de edad respectivamente, “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), MENSUALES, ASI MISMO EN EL MESES DE AGOSTO EL PADRE SE COMPROMETIO A CANCELAR LA CANTIDAD ADICIONAL DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00, COMO BONO ESCOLAR; EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) DICHAS CANTIDADES SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS N°0105-0616-677616-01845-9, A NOMBRE DE LA MADRES DE LOS NIÑOS DE AUTOS. DE IGUAL FORMA EL PADRE SE COMPROMETIO A CANCELAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS, TRATAMIENTOS DE RUTINA O EXTRAORDINARIOS ANTE CUALQUIERAS TRASTORNOS QUE LOS NIÑOS PRESENTES.””. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños WINSTON ALEXIS y SAUL ALEXANDER ALVARADO GUTIERREZ, de 08 y 06 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley a las partes y a la defensoría del Niño y el Adolescente de la presente Sentencia interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de ley. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño .
Exp.N°: S-7309-06
YFGG/yelitza.-
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