REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 09 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°
Vista el acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 31/10/2.006, cursante al folio 19, suscrito por ante ésta Sala de Juicio por los ciudadanos: CESAR NORBERTO PAEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad personal N° V.-12.201.339, y MIRTA GARY GALLARDO, titular de la cédula de identidad personal N°. V.-8.984.635, padres de la adolescente YOLANDA DAKARI PAEZ GALLARDO y la niña CEHILIS MARIA PAEZ GALLARDO, de catorce (14) y un (01) años de edad respectivamente, quienes convinieron: EL PADRE OFRECE LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES AL MES (Bs. 170.000,00) , LOS CUALES SE DEPOSITARAN EN UNA CUENTA QUE ABRIRA LA MADRE PARA TAL FIN, COMO BONIFICACION ESCOLAR POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS SERAN COMPARTIDOS. OFRECIMIENTO QUE LA CIUDADANA MIRTA GARY GALLARDO, ACEPTO. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente YOLANDA DAKARI PAEZ GALLARDO y la niña CEHILIS MARIA PAEZ GALLARDO, de catorce (14) y un (01) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. Ofíciese al ente empleador para que descuente lo acordado. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° C-7085-06
YRGG/rc.-
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