REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano CIRO RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.381.742, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GAUDENCIO RAMÓN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.001, Padre de los niños CIRO, YERLIN FABIANA, DEXI SIKARELIS Y ELIANNY YARIANA RANGEL BALZA, de 09, 08 y 06 y 03 años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana ZULEIMA BALZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.824.929, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana ZULEIMA BALZA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.824.929, Para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza, Estado Barinas, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem, para lo cual se comisiona Así mismo conforme el artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de los niños YERLIN FABIANA, DEXI SIKARELIS Y ELIANNY YARIANA RANGEL BALZA, de 08, 06 y 03 años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre una Bonificación especial de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) a cargo del padre no guardador. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del Niño CIRO RANGEL BALZA. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a cargo de la madre no guardadora. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de las niñas YERLIN FABIANA, DEXI SIKARELIS Y ELIANNY YARIANA RANGEL BALZA, se acuerda a la madre ciudadana ZULEIMA BALZA ROA, y la GUARDA Y CUSTODIA, del niño CIRO RANGEL BALZA, se acuerda al padre ciudadano CIRO RANGEL SANCHEZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los niños y sus progenitores. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor en las residencias separadas de los ciudadanos CIRO RANGEL SANCHEZ y ZULEIMA BALZA ROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.381.742, V-12.824.929. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las boletas, y recaudos de Comisión. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7501.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7501.06
YFGG/Mm.-
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