TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Noviembre de 2006.-
196 º y 147 °
Vista la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y recaudos que lo acompañan presentada por los ciudadanos PANTALEON VILLAREAL UZCATEGUI y ROSA ALBA CUEVAS DE VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-9.011.219; V-10.100.808 respectivamente debidamente asistida por la abogada MARIA LOURDES RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 65.483, a favor del niño ( se omite), de 05 años de edad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y se ordena darle el curso de Ley conforme al artículo 493 al 510 LOPNA. Ambos inclusive. En consecuencia conforme el articulo 398 Ibidem, oígase en el lapso de 10 días de despacho los consentimientos y opiniones a que haya lugar previstos en los artículos 414 y 415 en concordancia con el articulo 498 Ibidem. Se apertura desde esta fecha el período de prueba establecido en el artículo 422 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal Especializado de la admisión de la presente acción a los fines de la opinión, objeción e Intervención previstos en los artículos 415 Literal “b”, 497 y 170 LOPNA. Practíquese los informes técnicos de rigor para lo cual comisiónese al equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines previstos en el articulo 422 LOPNA. Así mismo conforme el artículo 424 LOPNA se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño (se omite), en el hogar de los ciudadanos PANTALEON VILLAREAL UZCATEGUI y ROSA ALBA CUEVAS DE VILLAREAL, a quienes se les acuerda temporalmente su Guarda y Facultad de Representación de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Publíquese el edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe. Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-7502-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7502-06
YFGG/jg.-
|