REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 09 de Noviembre 2.006.-
196° y 147°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana SANDRA ELENA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.763, madre de la niña VANESSA DE LOS ANGELES GALICIA PERNIA, de cinco (05) de edad, debidamente por la abogado en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.506, incoada en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL GALICIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-3.362.368. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ANGEL RAFAEL GALICIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-3.362.368, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción de Estado Trujillo a los fines de que se practique la citación respectiva. De conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA, se acuerda Obligación Alimentaría Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). De igual forma se acuerda la retención hasta por doce (12) mensualidades alimenticias futuras y sus adicionales como garantía en caso de retiro o despido, por un monto total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600.000,00). Ofíciese al ente empleador a los fines de dicha retención; de igual forma para que informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre cargo, ingresos, deducciones mensuales, cargo, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano ANGEL RAFAEL GALICIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-3.362.368 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Entréguese por secretaría recaudos de citación y oficio al ente empleador a la ciudadana SANDRA ELENA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.341.763, la cual servirá de correo especial. Así mismo se ordena practicar el informe técnico Social en las residencias separadas de los ciudadanos SANDRA ELENA PERNIA y ANGEL RAFAEL GALICIA VARGAS. Líbrese oficio acompañado de boleta de citación y comisión respectiva. Líbrese oficios al ente empleador y las boleta al fiscal correspondiente. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes y oficio y se le entregaron al ciudadano ______________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. N° C-7515-06
YFGG/yelitza